SALUDO

Este Blog nace por la necesidad de dar respuesta a muchas dudas, inquietudes y emociones mezcladas de los emigrantes que llegan a tierras mexicanas y que andan un poco perdidos o temerosos.

La idea es facilitarles el conocimiento de los procesos, de los trámites migratorios, legales, tips, ideas de cómo alquilar un piso, cómo encontrar trabajo, que te piden y bueno, en general el protocolo social, de negocios hablado y no hablado.

Así que esta loca de la vida, quiere compartir y colaborar con lo que puedo ofrecerle a los demás, apoyo y conocimiento a fuerza de golpes, lágrimas y desesperación, para evitaros, a los nuevos que llegáis, el trauma, a veces la impotencia o desesperación a la hora de resolver algunas situaciones.

Quiero compartir no solo mis experiencias, para que en vez de pasar meses ideando o investigando, ahorréis especialmente tiempo e incluso hígado... sino también información, que en ocasiones no se comparte completa desde el principio, por lo que en vez de ir 1 o 2 veces a hacer un trámite, acabas yendo 7-8 y por supuesto ya una úlcera creada...

Intento contestar en el mismo día todas las dudas, pero a veces mi trabajo real, se me come y tardo un poco más, así como ir subiendo poco a poco los post.
Si hay algún tema en especial que quieras que se trate en un post, hacédmelo saber y con gusto los subo en cuanto me sea posible.
Espero que os sirva, que es el objetivo de este blog, ayudar e informar.
Veréis abajo páginas del Blog, ordenadas por Intereses:
Temas Migratorios, Empresas, Vivir en México... poco a poco iré añadiendo páginas diferentes

¡¡Bienvenidos a México!!

domingo, 13 de septiembre de 2015

EVOLUCIÓN Y CAMBIOS MIGRATORIOS HASTA 2015



Durante estos días, he ido incluyendo algunos avisos sobre cambios que ha habido, como el cambio a un nuevo formato, nuevas opciones.... pero antes que nada, demos un repaso por los cambios acumulados, reformados y publicados desde la nueva Ley de Migración que afectó a mucha gente, para bien y para mal, claro....




El 25 de mayo de 2011 se crea una nueva La Ley de Migración, la cual se publicó el 28 de Septiembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y entró en vigor el 9 de Noviembre del 2012, pero desde entonces han llovido mucho.

Se reforma de nuevo 7 de Junio del 2013, donde tocan varios temas, de los más importantes, es la definición de visa, ya que aplica a las visas que se solicitan en los consulados respecto a las solicitudes de residencia, por eso hay gente que tiene una visa en el pasaporte, otros, un documento, otros un sello... 


Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.Fracción recorrida DOF 07-06-2013


El 2 de Diciembre del mismo año se derogan algunos artículos y cambian otros de la Ley de Migración por Decreto Oficial, que se publica el 12 de Diciembre del 2014 que afecta al proceso de permiso de salida y entrada para menores, desde el 24 de Enero del 2014.


El 23 de Mayo del 2014, se reforma el Reglamento de Ley de Migración de nuevo, pero enfocada a los funcionarios y procesos internos.


El 17 de Octubre del 2014 se hacen cambios y emiten los lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, por lo que se especifican:

  • FMM: a la Forma Migratoria Múltiple 
  • Legal Estancia: la situación en que se encuentra una persona extranjera en un tercer país amparado por un documento migratorio o visa, con la que acredita que su internación y estancia en el país es de acuerdo a la legislación local y se encuentra vigente; (recordad que para las visitas consulares, cuando no eres nacional del país donde vas a la cita para la tramitación de tu residencia, debes demostrar que estás legal en ese país)
  • Viajero frecuente: a la persona extranjera que puede acreditar con los respectivos sellos migratorios en su pasaporte o con las visas vigentes de otros países, que ha efectuado en el plazo de un año por lo menos tres viajes internacionales, siempre y cuando no se trate de países limítrofes.



También en estos mismos lineamientos, se especifican las labores de los Consulados, las citas, la tramitación no solo de visas de turista sino también las de residencia, como ya sabéis, pero solo en los casos:




  • Visa de Residencia Temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
  • Visa de Residencia Temporal de Estudiante
  • Visa de Residencia Permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

Recordad que es visa / permiso no es la Tarjeta de Residente, esa "visa/sello/permiso" debe canjearse por la Tarjeta definitiva, en México ante el Instituto de Migración.


El 12 de Enero del 2015 publica un Programa Temporal de Regularización Migratoria.




En el 24 de Junio del 2015, SEGOB y SRE, anuncian que Migración en México se encuentra en una etapa de cambios importantes, muy enfocados en la protección y el respecto de los derechos humanos.


El 28 de Julio del 2015 de publica un Acuerdo por el cual se dan a conocer que ahora los formatos de todos los trámites relacionados con migración, se publicarán desde una página común.


El 3 de Agosto del 2015 se presenta el portal "gob.mx"
Es la aplicación de las TIC en funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia, como parte de la digitalización de trámites y formatos.
En este portal encontraremos casi todos los formatos y explicación de muchos procesos desde migratorios hasta para solicitar tu RFC, FIEL y Sello Digital del SAT. 





El 17 de Agosto del 2015 nos encontramos con un nuevo formato para rellenar, tanto el formato online como el formato de solicitud de visa de los consulados.





El 10 de septiembre 2015, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong designó como subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos a Humberto Roque Villanueva.

¿Qué implican estos cambios?

Se reformaron artículos, derogaron y adicionaron diversas disposiciones es decir, se reformaron, por lo que hay cosas que antes no se podían hacer y ahora sí y al revés, antes si y ahora no. 
Como todas las leyes, aunque se publiquen a veces tardan en aplicarse, bien por los cambios administrativos que suponen bien por el proceso de formación de los agentes migratorios.
Hay incluso algunos cambios, que en Julio se aplicaba de una manera y ahora de otra... la verdad la información ha sido un poco liosa... nos hemos encontrado cambios "de repente".


¿A partir de cuando aplican estos nuevos cambios?

A partir de la publicación, que no siempre se publican todos juntos.  
Debido a esto, algunas de las contestaciones a las preguntas que me han hecho en este blog hasta el 3 de septiembre, puede que ya no sean correctas, sin embargo, los post si están actualizados, así que antes leed el post, mas que las preguntas y respuestas que hay en ellos.

¿Qué cambios importantes nos hemos encontrado y Cómo quedan las cosas ahora?



1. - FMM Turista: 
Desde el 8 de Septiembre del 2015si entras por tierra o por mar, puedes agilizar tu entrada solicitando tu FMM (turista) electrónica por internet. 
Puedes ver el video de migración donde te explica muy bien cómo hacerlo: Haz click Aquí


Los extranjeros que ingresen vía terrestre por los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, con su FMM vía electrónica, se beneficiarán pues ya no harán filas y verán reducido el tiempo en el registro de su ingreso a México y podrán pagar online 332 pesos de pago de derechos, utilizando tarjeta de débito o crédito internacional Visa o Master Card, a través del Banco Nacional del Ejército Fuerza Aérea y Armada (BANJERCITO).

Al finalizar, imprimir el documento migratorio, así como el comprobante de pago, que es válido por 30 días, es decir, si tardas mas de 30 días en utilizarlo, se anula, debes entrar en México antes de 30 días, por lo que no lo hagáis con mucha antelación. Ya una vez utilizado, te marcarán 180 días de estancia máxima, para estar en México.



2. -  Desde el 17 de Agosto del 2015 
  • Cambio en los Formatos de solicitud de visa, de estancia.... 
Contienen casi lo mismo, pero ahora, podemos solicitar de una vez varios procesos o para varias personas, cosa que antes no, ahora aparece al final del formato, estas opciones:
  • En el caso de Solicitud de Visa, podemos hacer mas de una solicitud de una sola vez 

También en este formato, ya se incluye si tienes o no la constancia como empleador:
  • Si tienes se despliega toda tu información directamente como empresa, solo incluyendo tu RFC, aparece.


  • Si no tienes puedes hacer un "pre-registro" para el alta como empleador, en el caso de no tener la constancia y entregar en migración ambos trámites juntos, el alta como empleador y la solicitud de visa. 


  • En el caso de Solicitud de Estancia, podemos hacer mas de una solicitud de una sola vez (notificaciones varias, renovaciones...)




3. - Cambio en los Formatos para los Derechos de Pago 
Ahora hay mas opciones específicas a elegir cuando debemos seleccionar un pago,como el viajero frecuente o por ejemplo, no se selecciona la misma opción para el permiso de trabajo siendo Residente Temporal Estudiante, que siendo Residente Temporal.





4. - Cambio en el Permiso de Salida y Regreso
Ya pueden solicitar las personas que tienen FMM para canje a tarjeta de residente. Anteriormente no podían solicitar este permiso y no podían salir del país durante el proceso.
Antes solo podían las personas que eran Residentes Temporales o Permanentes y al estar haciendo un trámite (renovación, notificación, reposición... etc) su tarjeta la tenía migración, ya que hay que ellos se la quedan cuando haces un trámite, para que puedas salir y entrar del país tranquilamente. 
Las  personas que entraban en México como Turistas y debían hacer o terminar su trámite en migración para obtener la tarjeta de residente, no podían solicitar este permiso de salida y regreso, se cayese el mundo, el cielo o lo que fuese, no podían salir del país hasta terminar su proceso. Ahora Si pueden.


5. - Residentes Permanentes
Después de la polémica, donde la residencia permanente, no incluía el permiso de trabajo, por lo menos en el 2014 a los que tenían hijos mexicanos y estaban como turistas, les daban la residencia pero sin actividad fiscal, a los que estaban como dependientes económicos con residencia temporal, cuando les daban la permanente y querían trabajar, les pedían que solicitaran el permiso de trabajo adicional. 
En Enero del 2014 dijeron que la Permanente ya no venía con permiso de trabajo y ahora lo vuelve a tener...  La verdad ha sido un lío con esto, porque a unos se los pedían, a otros no, tenemos documentados casos en ambas situaciones..... 
Con el nuevo formato de pagos, ya no sale la opción generalizada de pago de "Autorización para realizar actividades remuneradas", la cual, no especificaba para quien estaba dirigida y si, se les habían pedido hacer el pago, a residentes permanentes que la adquirieron siendo residentes temporales dependientes económicos, si encontraban trabajo, haciendo la solicitud de permiso de trabajo.
Ahora nos encontramos 2 opciones de pago:
  • "Autorización para realizar actividades remuneradas para Residentes Temporales Estudiantes" 
  •  Autorización para realizar actividades remuneradas para Residentes Temporales
Para asegurarme de que realmente es así, hablé con migración y me confirmaron que solo en el caso de ser Residente Temporal, es cuando si se debe solicitar el permiso de trabajo si queremos trabajar y estamos como dependientes económicos, excepto un Residente Permanente menor de edad.




Pero claro, si un dependiente económico que ahora tiene la Residencia Permanente, y encuentra trabajo o quiere montar un negocio,  

¿Qué debo hacer para notificarlo a migración, ya que la única opción que nos muestran es "Notificación por cambio de empleo" y no estamos cambiando de empleo, estamos adquiriendo nuestro primer trabajo en México?

Acorde a la respuesta del INM,  NO NECESITO QUE COMUNICARLO A MIGRACIÓN, solo si me cambio de trabajo.... es un poco incongruente, porque nos piden notificar todo, pero eso es lo que ha contestado migración....  
La verdad no se si fiarme o no... 
Yo habría hecho una notificación de cambio de empleo, pero en vez de decir que me cambié de una empresa a otra, que era dependiente económico y ahora estoy trabajando para la empresa XXXX o que soy autónoma, luego se sacan de la manga multas por no notificar... pero es lo que ellos han contestado. Como os decía hay nuevos cambios.




6. - Cambio para los que tienen las antiguas tarjetas de FM2 y FM3

Deben ir a migración a que se las cambien por las nuevas tarjetas.
  • Si tienen FM2 se la cambiarán por la nueva Tarjeta de Residente Temporal
  • Si tienen FM-2 o mica de Inmigrado se la cambiarán por la nueva Tarjeta de Residente Permanente 
  • FM-3 para realizar actividades remuneradas en México deberán solicitar el cambio de su condición de estancia a residente temporal con actividades remuneradas en México 


DEFINICIONES SOBRE TIPOS DE RESIDENTES


  • RESIDENTE TEMPORAL

La residencia temporal autoriza al extranjero para permanecer en México por un tiempo no mayor a 4 años, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee, es decir, no hay límite de entradas y salidas ni de estancia en el extranjero. 
Para garantizar la unidad familiar, el extranjero considerado residente temporal tendrá derecho a solicitar la misma condición de estancia para su familia. 
  •  ¿Cómo la puedo obtener? 
  • Oferta de trabajo
  • Vínculo Familiar con Mexicano/a o Residente  (*)
  • Estudios
  • Jubilados
  • Razones Humanitarias



  • RESIDENTE PERMANENTE

La condición migratoria de residente permanente autoriza al extranjero para permanecer en México de manera indefinida con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en México, con derecho a entrar y salir de México cuantas veces lo desee. 
No todos los extranjeros pueden solicitar su residencia en México bajo esta condición de estancia, sino únicamente los extranjeros que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley de Migración. 
Ya no se renueva la tarjeta, excepto: 
Para menores de 3 años, en cuyo caso debe renovarse cada año hasta que los cumplan. 
A partir de los 3 años, la renovación debe hacerse cada 4 años hasta que lleguen a la mayoría de edad (18 años).



  •  ¿Cómo la puedo obtener? 


  • Por residencia temporal durante 4 años continuos 
  • Por residencia temporal durante 2 años continuos si tienes Vínculo Familiar con Mexicano/a (Casado / Concubinato / Unión Libre)
  • Por Vínculo Familiar con Residente Permanente (*)
  • Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.
  • Por tener un hijo/a de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Por temas humanitarios, Asilados políticos, Refugiados y protección complementaria o por la determinación de apátrida 
  • Jubilados o pensionados, que perciba del exterior recursos suficientes que permitan vivir en territorio nacional. 
  • Por decisión del Instituto Nacional de Migración, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca



(*) ¿A qué le llamamos vínculo familiar? 


  • Padre o madre del residente permanente; 
  • Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial.
  • Concubinato, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato (matrimonio consensual o cohabitación de personas no casadas) 
  • Recordad que si es concubinato o similar, os van a pedir 2 actas, una por el juzgado civil (es rápida y te la dan en el momento) y la otra por el Juzgado familiar (que es tardada y cara) 
  • La Constancia del Concubinato por el Juzgado de lo Familiar, no es una dependencia donde pides la constancia y te la entregan, sino que es un procedimiento que debe ser realizado asistida por un abogado, particular o de oficio, con testigos, audiencia y puede durar de 3 a 6 meses. 
  • Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia. 
  • Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.



¿Por qué hemos encontrado polémicas?


Porque en ocasiones han solicitado hacer trámites que no eran necesarios, porque la interpretación estaba abierta al agente de migración que te atendía, incluso en oficinas de diferentes Estados de la República, variaban los documentos que recogían, y eso generaba que a algunos les pedían mas cosas y otros menos cosas, a unos les tocó hacer trámites de una manera que a otros no.


Creo que estos formatos agilizan y dejan mas claros los procesos, así como lo que se puede y no se puede pagar.


Sabemos que aún quedan dudas, pero iremos solucionándolos por el camino.

Espero que os haya servido este post

Saludos

Lau


58 comentarios:

  1. "5. - Residentes Permanentes

    Después de la polémica, donde la residencia permanente, no incluía el permiso de trabajo, por lo menos en el 2014 a los que tenían hijos mexicanos y estaban como turistas, les daban la residencia pero sin actividad fiscal, a los que estaban como dependientes económicos con residencia temporal, cuando les daban la permanente y querían trabajar, les pedían que solicitaran el permiso de trabajo adicional.
    En Enero del 2014 dijeron que la Permanente ya no venía con permiso de trabajo y ahora lo vuelve a tener... La verdad ha sido un lío con esto, porque a unos se los pedían, a otros no, tenemos documentados casos en ambas situaciones..... "

    Esto es lo mejor de los cambios hechos por el INM. Es cierto eso de que los hijos vienen con un pan bajo el brazo :)

    ¡Gracias por la información!

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    1. Jajajajaja, en este caso toda una panadería!!

      Suerte!!

      Saludos

      Lau

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    2. Entonces, para aclarar, el tener una residencia permanente por lazo familiar (hijo) si tiene implícito el permiso de trabajo?

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    3. LA RESIDENCIA PERMANENTE, sea cual sea la manera por la que la has obtenido (hijo, matrimonio, trabajo...etc) lleva incluido el permiso de trabajo.

      Saludos

      Lau

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  2. Buenas noches Laura, en primer lugar muchísimas gracias por tomarte el tiempo y el trabajo para ayudarnos a quienes estamos en este largo proceso. Te cuento que (con gran ayuda de tu blog) el 13 de Agosto ingresé mi trámite ante migración de "Autorización de visa por oferta de empleo" y el 27 de ese mes se venció mi visa de turista, por lo que llevo en México unos 40 días aprox con la visa vencida. Sabes qué consecuencias y multas acarrea esta situación? Tienes alguna recomendación para hacerme en este caso? Desde ya muchas gracias!! Saludos!

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    1. Hola Julieta,

      Debes tener siempre en regla tu visa de turista, cuenta que la Autorización de visa por oferta de empleo" la solicita una empresa o una persona física, no tu y que además puede tardar.

      En tu caso, no es que estés en un proceso de turista a residente, sino que eres turista, y no puedes hacer el proceso de turista a residente, hasta que vuelvas de una entrevista en un consulado mexicano y entres con FMM turista, pero con la opción marcada de Canje por 30 días, para finalizar el proceso en migración.

      échale un ojo a este post: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/04/cambio-de-turista-residente-temporal.html

      Te recomiendo que salgas y vuelvas a entrar en el país. Puedes hacerlo por tierra ej, Reynosa, Matamoros... etc a USA, Belize o a Guatemala.

      Di que perdiste la FMM, al salir.

      Puedes entrar y salir en el día y ya tienes otros 180 días.

      Suerte!!

      Saludos

      Lau

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  3. Hola Lau, Mi novio es extranjero y quiero traerlo a vivir a mexico, cual es el procedimiento para conseguirle una visa y que pueda trabajar en mexico?? saludos y felicidades por tu blog!!!!!

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    1. Hola Su,

      Pues solo puedes traerlo por vínculo familiar. Deberéis bien casaros o bien hacer el proceso de Unión Libre por el juzgado civil y por el juzgado familiar.

      Primero solo podrá estar como dependiente, una vez que tenga la residencia podrá ampliar su residencia y obtener su permiso de trabajo

      Te dejo el proceso:
      http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/06/residente-temporal-dependiente.html

      échale un ojo también a este post: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-temporal-en-mexico.html

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  4. hola, veo que sabes mucho del tema por lo que me atrevo a preguntarte, mi esposo es indio vino a mexico por una visa que tramite por union familiar, le dieron residencia temporal de 1 año, ahora el quiere trabajar pero nos dicen que debo tramitar un permiso de trabajo, sabes como y cuales son los requisitos. es que vi que necesita una oferta, peero el ya esta en mexico , y si tiene donde entrar pero me dijeron que ellos no hacen el tramite para migracion. ..puedes orientarnos?

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    1. Hola Nancy,

      no te preocupes, es muy sencillo.

      Cuando encuentre una oferta de empleo, debe ir a migración a solicitar el permiso, que lo dan rápido.

      Te dejo el link donde viene el proceso:

      http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/07/de-dependiente-permiso-de-trabajo.html

      Saludos

      Lau

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  5. Hola buenas tardes,
    Mi sobrino es colombiano y vino a México a vivir con nosotros una temporada (yo soy mexicana y mi esposo residente permanente) tiene la FMM vencida ya que juto en una semana cumple un año sin haber salido de México.
    En dos semanas va a ir a Colombia pero quiere regresar después en un mes.
    Se que tiene que pagar una multa en migración del aeropuerto, pero me podrías decir como es el procedimiento? y si mas o menos sabes cuanto costará la multa.
    Muchas gracias

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    1. Hola Laura,

      También me han recomendado decir que perdió la forma migratoria? Esto en que beneficiaría el trámite?
      Espero que me puedas ayudar

      Muchas gracias

      Luisa,

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    2. No, no tiene que pagar multa, las multas se eliminaron con la ley del 2012.
      Como mucho le pueden solicitar que pague un FMM nueva que cuesta unos 25 USD, aunque si es cierto que se han dado casos de corrupción y de solicitud de multa, aprovechando que los extranjeros no lo saben.

      Es cierto, es recomendable decir que ha perdido su forma migratorio, mejor que decir que lleva de ilegal 6 meses.

      Saludos!

      Lau

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    3. Muchas grcias,
      Entonces cual sería el procedimiento que debe seguir cuando llegue al aeropuerto? Yo no lo puedo acompañar y quiero saber si en algun momento le darán trato de "ilegal"
      Aun con la forma migratoria perdida pueden ver en el pasaporte que entró hace un año no?

      Gracias

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    4. Decir que lo ha perdido, es mejor que decir que se le ha caducado. Si le preguntan que salió a Guatemala por tierra y le volvieron a dar 180 días. Si le dicen que no tiene sello, dice que él no sabe nada, que él entregó el pasaporte e imagina que lo sellaron. Es común que por Tierra se les olvide sellarlo.

      Saludos

      Lau

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  6. Muchas gracias Lau
    Nos da un poco de nervio decir la mentira de Guatemala porque no sabemos qué nos van a preguntar
    Creo que vamos a decir que se le venció. Al decir que está vencido dices que ya no hay multa? Hay alguna página donde pueda imprimir eso y llevarlo por si acaso nos quieren cobrar multa?
    Él puede regresar a México en un mes? Le ponen algún sello o notificación en el pasaporte que estuvo 6 meses ilegalmente?
    El vuelo sale a las 9 am, a esa hora están abiertas las oficinas de migración?
    Muchísimas gracias has sido de gran ayuda

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    1. Completamente comprensible, yo prefiero ir siempre con la verdad por delante, solo te comenté lo que hacen muchos extranjeros.

      En la Ley del 12 de Noviembre sale este punto. La verdad no recuerdo que art. pero en internet viene la ley completa.

      Si a las 9 am están las oficinas de migración abiertas

      Saludos y Suerte!!

      Lau

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    2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Buenos días, mi situación es similar a la de Luisa y su sobrino colombiano.
    Soy argentina y mi forma migratoria se vence en dos semanas. Como me voy de México a fines de marzo, mi permiso para permanecer en este país estará más de un mes y medio vencido cuando tenga que salir.
    Por lo que entendí de la conversación, el sobrino de Luisa ya debe haber salido de México. ¿Podría contarnos cómo resolvió la situación? ¿Tuvo que pagar algo y cuánto fue?
    Muchas gracias por su ayuda y felicitaciones por el blog.
    Georgina.

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    1. Hola Georgina,

      En tu caso, aún no está vencida, por lo que puedes ir a migración y solicitar que te amplien el permiso por los días que te faltan. Deberás ir con copia de tu boleto de avión y justificar tu estancia durante esos días de más en México.

      ¿Entiendo que no quieres renovar y que te vuelves a tu país?

      Saludos

      Lau

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    2. Hola Laura. Muchas gracias por tu respuesta. Tengo boleto de vuelta para marzo y tengo que volverme sí o sí por cuestiones laborales, de lo contrario me quedaría encantada. Voy a hacer ese trámite que me indicas. Ojalá pueda resolverlo. ¿Sabes exactamente cómo se llama el trámite y qué costo tiene?
      Muy agradecida por tu comentario y felicitaciones por el blog

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    3. Hola Georgina,

      Si, necesitas solicitar ampliar tu permiso de turista, explicar las razones, demostrar solvencia, llevar copia de tu boleto y pagar por la actualización de tu FMM turista.
      Pregunta bien en el INM, porque también se, que a otras personas les han hecho hacer esto:

      Dejar que se venza y luego acudir al INM para una renovación, la cuál cuenta con 180 días más, pero te cobran la nueva FMM unos $400.00 MXN, una multa de alrededor de $2000 pesos, aprox $3,000.00, de esta forma puedes extender tu estadía de forma legal. Pregunta bien.

      Saludos

      Lau

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    4. Buenas tardes, Laura.
      Voy a dejar mi testimonio por si a alguien le sirve en un futuro.
      Fui al Instituto Nacional de Migración (INM) a solicitar me amplíen el permiso para permanecer en México. El trámite fue muy sencillo, previo a dirigirme personalmente a la oficina tuve que ingresar al sitio web del INM para llenar y llevar impreso en papel un "Formato para solicitar trámite migratorio de estancia". Una semana antes de la fecha de vencimiento de mi FMM de categoría "turista" me dirigí con pasaporte (y copia), la FMM, dicho Formato y originales con copia de todos los documentos que me parecían relevante para justificar mi pedido (carta de invitación de la UNAM, boleto de avión, etc.). El trato que recibí no fue el más amable, pero no puedo quejarme ya que me dijeron que a los 10 días tendría una respuesta a través de mi correo electrónico y así fue. Mi FMM original me la retuvieron y me enviaron por correo electrónico un documento en formato pdf que voy a tener que presentar cuando salga. Ese documento indica que mi FMM se venció y que me dan 30 días de margen para dejar el país. Mi vuelo de vuelta es 4 días después de esos 30 de más que me dieron, por lo que fui nuevamente al INM a consultar si no me podían dar una nueva extensión por esos poquitos días. Me lo denegaron, pero me dijeron que como mucho me harán pagar 500 pesos mx. Me aconsejaron que vaya con tiempo porque te hacen ir a pagar a una sucursal de banco que hay ahí mismo en el aeropuerto. Espero realmente sea así de sencillo y no surjan complicaciones.
      Gracias y saludos.

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    5. Gracias por compartir Georgina!!!

      También hay que tener en cuenta, que en el vencimiento, al salir te aplican una fórmula, ya que depende de los días que lleve caducada, multiplican, por eso luego varían las cantidades.

      Muchas gracias de nuevo!!!

      Besos

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  8. Hola, mi esposa y yo somos colombianos y estamos como "residente temporal estudiante", sin embargo tenemos una hija mexicana de 2 años, a mi esposa se le vence la FM3 en junio y ella ya termina su doctorado. Quisiéramos que ella solicitara la residencia permanente por vínculo familiar sin tener que salir del país. Hemos estado pensando en que ella deje vencer su permiso y permanezca como irregular para posteriormente solicitar la residencia permanente.
    Quisiéramos saber si esto es posible o definitivamente debe salir del país y si lo tuviese que hacer, cuánto tiempo debe permanecer fuera del país para volver a ingresar como turista.
    También quisiéramos saber si como condición para que expidan la residencia permanente se debe demostrar solvencia económica.
    Gracias.

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    1. Hola Carlos,

      Solo un detalle, la FM3 ya no existe, es Residencia Temporal, Residencia Temporal Estudiante o Residencia Permanente.

      Efectivamente no puedes pasar de Residencia Temporal (estudiante o no) a Residencia Permanente por tener hijo mexicano, hay que volver al estatus de turista en ambos casos.

      Si la deja vencer y queda como ilegal, deberá regularizarse, por lo que tiene costo y una vez regularizada, podrá aplicar por la residencia permanente por tener hijo mexicano.

      En el caso de tener hijo mexicano, no te piden demostrar solvencia.

      Tu caso es el mismo, te conviene solicitar la permanente por tener hijo mexicano y no como dependiente de tu mujer.

      Para evitar la regularización, es mejor salir del país y volver a entrar como turista. Puedes salir y entrar en el mismo día.

      Puedes solicitar el mismo día que llegas a México la residencia permanente.

      De tu hijo os pedirán, tanto el acta de nacimiento como el pasaporte del niño.

      Saludos

      Lau

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  9. He tenido más claro en este camino, gracias a este blog

    Muchas muchas gracias


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  10. He tenido más claro en este camino, gracias a este blog

    Muchas muchas gracias


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  11. Gracias por el trabajo y esfuerzo que realizas para esclarecer las dudas. Sabes si el cambio de mica de Inmigrado por la nueva Tarjeta de Residente Permanente ¿tiene costo?, ¿ es obligatorio hacer el cambio de una tarjeta por otra?

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    1. Hola Montse,

      Si, si tiene costo. Aún admiten la tarjeta vieja, pero ya están recomendando que la gente las cambie, por lo que no tardarán en pedir que obligatoriamente las cambien.

      Son unos mil pesos: https://www.gob.mx/tramites/ficha/reposicion-de-documento-migratorio/INM819

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    2. Lo que no entiendo es que si yo ya pagué en su momento por esa mica, me vuelvan otra vez a cobrar. Ingenua de mi, al pensar que ya no me iban a sacar mas dinero ese departamento. Gracias por contestar.

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  12. Hola Laura buenas tardes me gustaría que pudieras ayudarme con una duda
    En el 2011 entre a México y obtuve en el 2012 mi tarjeta de dependiente económico por medio de una amiga que estaba casada con un mexicano , en el 2013 se me venció y no pude renovarla por cuestiones personales entre mi amiga y yo , continúe viviendo en México ya que me enamore de un mexicano y el me brindo la ayuda necesaria para permanecer en el país . Cintinue con eso vencido y en marzo desde año el me regalo mi boleto para venir a Venezuela y así poder arreglar unas cosas aquí en mi país tendré alguna consecuencia al entrar de nuevo a México , pague una multa de 500 pesos y entregue mi tarjeta en el aeropuerto . También al llegar a Venezuela robaron mi pasaporte y tuve que sacarlo de nuevo eso también me traerá priblemas
    Muchas gracias Laura realmente quiero regresar a México a ver a mi pareja

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    1. Hola Vanessa,

      Complicada la cosa.

      Es un riesgo, porque saldrás del país, notificando que has estado 4 años de ilegal, que puede que no pase nada a la vuelta, como que te devuelvan a tu país.

      Recomendación:

      1. - Cásate con tu pareja, si te regala un viaje a Venezuela, me imagino que la cosa va bien.
      2. - Inicia trámite de regularización y solicitud de residencia por vínculo familiar
      3. -Cuando estés ya en el proceso de solicitud de residencia, pide un permiso de salida y regreso, te lo darán máximo por 60 días.
      4. - Vuelas a Venezuela.
      5. - Regresas a México y terminas el proceso.

      De otra manera, cualquier intento de vuelta es un riesgo, que puede que te dejen entrar como puede que te devuelvan a Venezuela.

      Saludos

      Lau

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  13. Necesito q me ayuden porfavor ps el problema q tengo es que q se me vencio el fm2 y mi pasaporte como puedo hacer para renovarlo no tengo la minima idea y me preocupa muchisimo

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    1. Hola,

      primero necesitas tu pasaporte, que te lo darán en el consulado de tu país.

      La Residencia, ya no la puedes renovar, caduca el día que vence, si no renuevas, la pierdes y debes iniciar desde el principio el proceso.

      Ahora estás como ilegal en el país, porque no tienes permiso vigente, no se las razones por las que te dieron tu residencia, pero deberás iniciar de nuevo el proceso.

      Suerte!!

      Lau

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  14. Hola Laura,

    Felicidades por este fantástico blog. Mira, tengo una duda: en mi caso mi permiso de trabajo temporal caduca ahora, el 10 de septiembre, pero en diciembre yo regreso a España. Por lo que no sé si es recomendable que la renueve o espere al 4 de diciembre que es cuando vuelvo a España y pague la multa. En migración me comentaron que la hay y que cobran unos 1.000 pesos al mes vencido, comparándolo con la renovación me costaría casi lo mismo... Es por eso que mi duda está en: ¿hay forma de evitar la multa? Porque me parece de broma que me cobren por regresar a mi país...

    Gracias!

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    1. Hola paisano,

      disculpa el retraso, pero se me comieron temas personales de salud, de trabajo y demás.

      No se si sigas aquí, pero puedes ir el mismo día de tu vuelo, a migración del aeropuerto (con tiempo suficiente para los trámites), y pagar los 30 USD de la FMM turista que necesitas para salir.

      Saludos

      Lau

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  15. Buenas tardes mi novio es Venezolano y yo mexicano somos una pareja gay el entro a Mexico como turista, desafortunadamente por la situacion que esta pasadando venezuela no apostillo su acta de nacimiento y para poder hacerlo le dan cita hasta dentro de 8 meses, el lleva ya mes y medio conmigo aqui en Mexico, cuenta con todos sus documentos solo hace falta el apostillado el cual desafortunadamente solo se puede hacer en Venezuela no sabes de alguno otro modo en el cual podamos casarnos ?

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    1. Hola,

      Pues la verdad es que no, aquí aplica la Ley, te dice que hasta como ilegal puedes casarte, pero apostillada el acta de nacimiento. Probad en el consulado venezolano o que alguien en Venezuela lo solicite por él y se la envíe.

      La otra es Unión Libre, pero debéis hacerla por el juzgado de los civil y de lo familiar.

      Saludos

      Lau

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  16. Buenas tardes! te comento mi caso .soy venezolana ya mi estadía esta esta por vencer ,pero me han ofrecido un trabajo y procesar mi visa de trabajo ,ahora el asunto es que me dicen que eso tarda como 1 mes para la cita y yo no cuento con ese mes aquí solo con 18 días ,aparte mi pasaporte tiene de vigencia 5 meses y 29 días .Que podría hacer?

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    1. Hola Karen,

      No importa, porque no puedes cambiar de turista a residente temporal por oferta de empleo.

      El proceso es el siguiente:

      1. - Tu empresa solicita la visa por oferta de empleo (tu no estas involucrada en este proceso, porque ademas para migración se supone que estás en tu país)

      2. - Con el Número que te dan (VoBo), debes solicitar una cita para una entrevista personal en un Consulado mexicano, es decir debes estar fuera del país, no se puede hacer en territorio mexicano.

      3. -Tras la entrevista te dan una visa para canje, con la que entras a México con una visa para cambiarla por una tarjeta de residente temporal por oferta de empleo, iniciando un trámite, a tu nombre, ante migración, antes de 30 días de pisar suelo mexicano.

      Échale un ojo a este post: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2014/04/cambio-de-turista-residente-temporal.html

      No puedes evitar el viaje al extranjero a la entrevista consular.

      Tampoco te van a dar la residencia si tu pasaporte caduca en menos de 6 meses, necesitas renovarlo.

      Saludos

      Lau

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  17. Buenas, estoy casado con Mexicana, y estuve varios años viviendo en Mexico hasta conseguir el FM2, EN 2009 regresamos a España, y tenemos intencion de regresar a mexico en este 2017, mi pregunta es si se conserva la antiguedad o hay que empezar de nuevo?

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    1. Hola Joaquin,

      Paisano.... ya no existe la FM2 desde el 2012, ahora son bien Tarjeta de Residente Permanente o Tarjeta de Residente Temporal, (aunque en tu tarjeta, como está expedida antes del 2012, ponga FM2)

      Si tiene fecha de caducidad tu FM2 y venció, pues inicias de cero, como si nunca hubieses tenido.

      Si no tienes fecha de caducidad y es permanente, es una lotería, porque puede que llegues y siga vigente o puede que te la quiten (por estar mas de 2 años sin pisar México) y debas iniciar de nuevo.

      Si inicias puedes hacer el cambio de turista a residente temporal por vínculo familiar, o si tenéis hijos y tienen la nacionalidad mexicana, entonces puedes solicitar directamente la residencia permanente por vinculo familiar (por tener hijo mexicano)

      Échale un ojo a estos 2 post:

      Residencia Temporal: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-temporal-en-mexico.html

      Residencia Permanente: http://emigrantesenmexico.blogspot.mx/2015/10/residencia-permanente_25.html

      Saludos

      Lau

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  18. Buenas noches.... Mi papa es frances... yo mexicana... y tiene 60 años viviendo en mexico... tiene su FM2 como residente de mexico.... segun lo que le dijeron este documento JAMAS TIENE CADUCIDAD.... y ahora en el banco NO se lo estan haciendo valido, que porque afuerzas necesitan el pasaporte, pero mi papa, jamas sale del pais, no viaja... y no tiene pasaporte ni lo tendra, porque no le interesa volverlo a sacar.... hay algun lugar donde puedo imprimir la informacion que sea OFICIAL donde venga que ese documento JAMAS CADUCA...... y presentarlo en el banco??

    Muchas Gracias

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    1. Hola,

      Desgraciadamente los bancos, piden el pasaporte y la tarjeta permanente (o la FM2 antigua), incluso siguen llamándola FM2 y FM3 cuando ya no existen.

      El pasaporte, se lo van a seguir pidiendo porque piden ambos a los extranjeros.

      Tiene de 2:

      1. - Solicitar una reposición de la tarjeta permanente, que cuenta $1,107.00 pesos, para tener la nueva (De momento no piden actualizar, pero en un tiempo, pedirán que los que tengan la tarjeta antigua FM2 la cambien por la nueva) En la nueva pone Tarjeta Permanente.

      2. - Llevar la ley de migración donde habla de la tarjeta de residente permanente y hace mención de la FM2.

      Te recomiendo la opción 1, es rápida, y te evitas cualquier problema de cara al futuro.

      Saludos

      Lau

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  19. buenas tengo una duda en caso de que quiera regularizarme por vinculo familiar existe algún límite de edad para esto ,ya que mi madre vive en México, ella tiene su tarjeta de residente permanente y yo tengo 28 años, es mi edad un impedimento para regularizarme por vinculo familiar por ser hijo de un extranjero con residencia permanente en mexico

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    1. Hola,

      La edad es un impedimento para obtener la residencia, eres mayor de edad.

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    2. Hola , gracias por tu respuesta, pero tengo una duda, en que parte de la ley dice que no me puedo regularizar por vínculo familiar siendo mayor de edad? ya que lei la ley la cual corresponde al artículo 51 que es dicha de tramite para regularizacion de situcion migratoria por vínculo familiar , la cual dice lo siguiente

      Caso en el que se presenta: Aplicable a la persona extranjera en situación migratoria irregular que tiene vínculo con mexicano o con persona extranjera residente en territorio nacional.
      .
      Forma de presentación: Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.

      Lugar donde se presenta: Oficinas de atención a trámites del Instituto.

      Monto de los derechos: El previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos.

      Plazo máximo de resolución: 30 días naturales.

      Vigencia de la autorización: Hasta 4 años para el residente temporal.

      Indefinido para el residente permanente.

      1 año para residentes menores de 3 años de edad.

      4 años para residentes permanentes mayores de 3 años y menores de 4 años de edad.

      Excepciones al artículo 15-A de la LFPA:

      Se requiere original de todos los documentos señalados en requisitos.

      Requisitos:

      1. Original y copia del pasaporte, del documento de identidad y viaje o del documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía;

      2. Comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud de regularización de situación migratoria, de acuerdo a la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos;

      3. Documento migratorio en caso de que la persona extranjera haya tenido una condición de estancia;

      4. Comprobante del pago de la multa que le haya determinado la autoridad conforme a lo previsto en elartículo 145 de la Ley, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos que dicho preceptoexpresamente señala como exentos;

      5. En caso de ser cónyuge o concubino de mexicano o residente temporal o permanente, debe presentar:

      a) Escrito firmado por el solicitante y su cónyuge o concubino en el que señalen su domicilio conyugal;

      b) Copia de la identificación oficial vigente del mexicano o de la tarjeta vigente de la residentepersona extranjera;

      c) Acta de matrimonio, o

      d) Documento que acredite concubinato de acuerdo a la legislación civil o del documento que acredite figura equivalente al concubinato otorgado por autoridad competente del país de origen o de residencia de la persona extranjera.

      6. En caso de ser hijo, padre, o madre de mexicano o persona extranjera residente, o bien que acredite tener la representación legal o custodia de mexicano o de persona extranjera residente, deberá presentar:

      a) Acta de nacimiento en caso de ser padre o madre de un mexicano o de persona extranjera residente;

      b) Acta de nacimiento en caso de ser hijo de un mexicano o residente temporal o permanente, o

      c) Documento emitido por autoridad competente en el que se le otorgue la tutela o patria potestad de una niña, niño o adolescente, mexicano o persona extranjera residente.

      7. Original de oficio de salida para regularización cuando se trate de una persona extranjera que acreditó los demás requisitos en la estación migratoria.



      Criterios de resolución:

      I. En la entrevista que realice la autoridad migratoria a la persona extranjera interesada, se determinará el monto de la multa a la que se haga acreedora considerando los elementos previstos en el artículo73 de la LFPA y lo previsto en el

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    3. artículo73 de la LFPA y lo previsto en el artículo 145 de la Ley.

      II. En el caso de personas extranjeras titulares de oficio de salida para regularización, no se llevará acabo la entrevista y no se presentarán requisitos, salvo los señalados en los numerales 1 y 7, en elentendido de que los demás se acreditaron en la estación migratoria.

      III. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria informará a la persona extranjera quepresente los requisitos correspondientes, para la expedición de documento migratorio por autorización de condición de estancia en términos del artículo 33 de los presentes Lineamientos.

      Si la resolución es negativa, la autoridad migratoria deberá otorgar un plazo de hasta treinta díasnaturales a efecto de que la persona extranjera salga del territorio nacional. En ningún caso, el plazoseñalado será inferior al de quince días hábiles, para dejarle a salvo su derecho de interponer recurso de revisión.

      en este caso yo estoy en el 6 parte B en la cual en ninguna parte dice o sugiere algo sobre la edad lo único referente a la edad es sobre la estancia y habla entre edades de 0 años a 3 años, aclaró que no lo hago con afán de molestar más bien es por que yo estoy casi seguro que si se puede pero las personas que trabajan en migración están desinformados y por eso no más fácil para ellos es decir que no se puede. esta ley fue modificada y reformada en un acuerdo en 2016 en la cual sólo se cambiaron los tiempos de resolución del artículo 51 por lo cual sigue siendo el mismo, espero tengas la oportunidad de leerlo y orientarme o en su caso si yo estoy equivocado donde esta el artículo el cual dice que yo por ser mayor de 18 años no puedo entrar en ese método de regularización , gracias

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    4. Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal, residente temporal estudiante o de
      residente permanente en el país, tienen derecho a la unidad familiar de sus padres, hijos menores de edad, cónyuge, concubina,
      concubinario o figura equivalente, hijos menores de edad del cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, o bien, hermanos
      menores de edad para el caso de promoventes mexicanos o residentes permanentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 52
      fracción VII, 55 y 56 de la Ley.

      http://www.inm.gob.mx/static/Tramites_2013/visas_solicitadas/VISA_POR_UNIDAD_FAMILIAR.pdf

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    5. la ley y es aquí donde surge mi duda ya que son pequeños términos que hacen grandes diferencias, la ley que me envías es la ley de migracion y artículo 52 fracción VII habla sobre la internacion de extranjeros a territorio mexicano con una visa entonces eso no es mi caso porque yo estoynsolicitando la regularización más no una visa de internacion citó el párrafo vii ". Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no
      mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una
      remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional
      cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar
      con o solicitar posteriormente la INTERNACIO de las personas que se señalan a continuación, quienes
      podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente
      temporal" yo no puedo internarse al país ya que yo ya estoy en el país y no es una visade internacion lo que solicitó, es una regularización de situación migratoria que se encuentra en los LINEAMIENTOS para trámites y procedimientos migratorios artículo 51 icha del trámite para la regularización de situación migratoria en la modalidad, regularización por vínculo familiar.(http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5276967&fecha=08/11/2012) aclaro que mi intención no es pelear sólo quiere tener argumentos válidos para ir a migración, digo esto porque hace dos años saque mi regularización así la cual fue aceptada fue llevar papelesy en migración me dijieron lo metemos pero bajo tu responsabilidad de que el trámite sea rechazado a lo cual yo les dije que si no había problema, me insistieron en que no se podía y resultó ser que si se podía sólo que no se me notificó por lo cual no hice los pagos y mi trámite caduco y fue desechado, hace dos años tenía 26 años era por mucho mayor de edad, en el Link que deje desde el artículo 20 aprox vienen los requisitos para internacion de extranjeros a México, espero tu respuesta y muchas gracias por contestarme

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    6. Como tu dices, si quieres intentarlo, hazlo.
      La última palabra la tiene migración.

      Saludos

      Lau

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  20. Hola, de antemano muy agradecido por tu ayuda, quisiera saber qué información tienes de como solicitar residencia como refugiado? Gracias joseventura78@gmai.com

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  21. Laura buen dia.. Tengo un enredo muy grande y quisiera por favor tu apoyo. Te comento: Soy venezolana , madre de una niña menor de edad mexicana por nacimiento. Ambas residimos en Venezuela y tenemos planificado retornar a Mexico. Donde debo realizar la solicitud de residencia permanente ?? En Mexico o en Venezuela ? Mi hija deberia entrar al pais con sus documentos mexicanos ? Tendria yo algun problema al ingresar al pais o debo decir en migracion que voy a solicitar la residencia.. Gracias por todo tu apoyo. Saludos Cordiales. Te dejo mi correo alvaradocp@gmail.com

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  22. Buenas tardes necesito ayuda, lo qué pasa es que hace 1 año fui a Usa, yo soy Méxicano pero soy ciudadano americano porque nací allá el caso es que tengo mi pasaporte americano solamente y cuando regrese de mi viaje me dieron el FMM creo que así se llama el permiso para estar 180 días, no eh regresado desde entonces y ya se vencieron los 180 dias y quiero regresar a Usa solo que no sé si no me dejarán entrar o tengo que pagar multa podrías ayudarme muchas gracias

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  23. En el 2012 falleció mi pareja de nacionalidad mexicana y no he pagado desde entonces que puedo hacer

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  24. Hola!!! Espero me puedas apoyar. Antes que nada mil gracias por tu página, es genial y nos ha ayudado mucho.
    Ahora viene la pregunta.
    Mi esposo acaba de obtener la residencia permanente y tiene el permiso de trabajo implicito como nos lo mencionas.
    Él quiere darse de alta ante hacienda como Profesional Independiente (Autónomo) y cobrar por honorarios. Ante esta situación ¿también es necesario que la empresa a la que prestará servicios se registre ante INM como empleador de extranjeros?

    Gracias de antemano!!!

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  25. tengo la FM2 de 2007 que es un plastico, literal, una hoja enmicada.... que necesito para renovarla??? llevo 20 años en mexico

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